martes, 4 de agosto de 2009

¿Genuflexión por desconocimiento?

Para los aldeanos,todo es lo mismo. Han esgrimido el argumento de que los representantes de una constituyente para reformar una Constitución son electos de la misma forma que a los congresistas, si bien esto es cierto, no es lo mismo ser electo para vivir por cuatro años de un nombramiento, que ser nombrado por unos meses para rendir un servicio a la sociedad por vocacion ciudadana.

Una vez más queda demostrada la diferencia entre legisladores y Constituyentes. Conocedores todos de la apatía oficial a los gobiernos locales, la aprobación del objeto de reforma constitucional que se refiere a los Gobiernos Locales es una muestra evidente del rechazo a la municipalidad de parte del Ejecutivo, y a la vez, una debilidad de los legisladores convertidos en constituyentes.

La aprobación de este capítulo evidencia una sustitución del poder municipal al atribuirle a las provincias la supremacía en la estructura de dirección de los gobiernos locales, con el agravante de establecer la superioridad ejecutiva del gobernador nombrado por decreto, del Consejo de Desarrollo Provincial.

El gobernador es la representación de la centralización ejercida por el Poder Ejecutivo, y los gobiernos locales son instrumentos democráticos por representativos, que se los adjudica la propia comunidad por medio del voto mayoritario de sus munícipes.

Los Consejos de Desarrollos Provinciales deben estar compuestos por las representaciones de los Consejos de Desarrollos Municipales, y la integración de síndicos, y legisladores, de suerte que sea una instancia participativa, y que tanto la estructuración de los programas con sus presupuestos sean participativos, y que además permita la veeduría social como garantía del cumplimiento de las leyes y el uso racional de los tributos de todos.

Obsérvese que es frecuente que los gobernadores sean activistas políticos incapaces de alcanzar cargos electivos, por lo regular son políticos grises, los que aprovechando su ostracismo, se agencian con el presidente favores, convirtiéndose en competidores impropios de los síndicos, no obstante carecer de presupuestos oficiales para realizar obras de gobiernos locales. Resulta una forma de pago de trabajos políticos.

La historia nos enseña que Duarte consideraba el poder municipal como el cuarto poder del Estado, sustentado con la realidad de que nadie puede resolver los problemas mas adecuadamente que el que los sufre, es por ello que los síndicos son lideres locales, vecinos de la comunidad, que conoce a todos, y que conoce los problemas que les aqueja como dolientes.

Nos preocupan también las pretensiones impuestas de la discreción del Ejecutivo de asignarle funciones inherentes a los gobiernos locales al Gobernador de la provincia, lo que pudiera conllevar a aislar a la sala capitular y la ejecución del síndico de turno.

Aunque se evidencia coherencia dada la actitud de negarle el 10 por ciento de los ingresos del Estado que la ley ordena sea transferido a los municipios.

Si bien es cierto que la administración de los síndicos es deficiente, no es menos cierto que es función del Contralor darle solución, por eso su poder, y por eso su remuneración.

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