domingo, 8 de agosto de 2010

La Barry Gold

Los fundamentos determinan las condiciones de la estructura. El inicio de las relaciones contractuales que enajenaron el patrimonio natural localizado en la provincia Sánchez Ramírez, originalmente conocido como la mina de oro de la Rosario, posteriormente adjudicada a una razón social extranjera que la identificaba como Pueblo Viejo, violentó las buenas costumbres que deben primar cuando se administran bienes ajenos, en este caso, patrimonio del Estado.

El contrato que la Barry Gold le compró a Placer Dome en el año 2002 para la explotación de la minera en Pueblo Viejo, era un contrato modelo, confeccionado por especialistas que previeron una relación aportes-ganancias razonables que hiciera el negocio sostenible.

En ese contrato se establecía que el país recibiría un 3.2% del Retorno Neto de Fundición, que se define como la diferencia entre el precio de venta menos los costos de producción. Además, la Placer Dome pagaría una participación de las utilidades netas (PUN) que oscilaría entre un 5% y un 25%, según fuera el precio de venta del oro. Por último, la empresa cumpliría con las obligaciones de impuesto sobre la renta. Cabe recordar que, para obtener esos resultados, las autoridades dominicanas contaron con la brillante asesoría de Robert Conrad y Donald Lubick, dos expertos norteamericanos en temas mineros e impositivos, y de la firma de abogados Steel, Hector & Davis.

El cálculo de la participación del Estado en dólares bajo el contrato de la Placer Dome es sencillo. La Barrick Gold extraerá un millón de onzas troy anualmente a un costo de 275 dólares la onza. El precio de venta actual en los mercados internacionales es de 1,200 dólares. De ahí se concluye que la empresa canadiense debería pagar anualmente al Estado la suma de 231.3 millones de dólares por concepto de participación de las utilidades netas.

Lo inexplicable es que la Barrick Gold lograra convencer al Gobierno de que se modificara el contrato para que la participación de un 25% fuera anulada hasta tanto la empresa recupere su inversión y que la tasa interna de retorno fuese superior al 10%. Esto revela que el contrato tiene un incentivo perverso que estimula el abultamiento de la inversión registrada en libros, la cual no puede ser auditada por el Estado dominicano. De hecho, la Barrick Gold acaba de anunciar que el monto de la inversión ascendería a los 3,000 millones de dólares, una suma diez veces superior a la inversión que había programado la Placer Dome en el año 2002.

Se estima que esa inversión sería recuperada en un período superior a los 6 años. De esto se puede concluir que el pueblo dominicano perderá, por la modificación del contrato, un monto de 1,387 millones de dólares,

La avidez y habito conductual de la Barry, aprovechando el estado de crisis del momento, presionó y boroneó a funcionarios dominicanos, utilizando cabilderos, y encantadores de serpientes, para agenciarse condiciones aberrantes en el adenda parte del viejo contrato, con el agravante de que el Ejecutivo utilizó la maceta para imponer su aprobación sin chistar.

Debemos cuestionar los siguientes aspectos de la relación contractual:

¿Cuánto recibió el Estado como resultado de la compra-venta del contrato entre Pueblo Viejo y la Barry Gold?

¿Cuánto recibió el Estado cuando simplemente le entregó el enclave minero a la Barry, debido a que toda relación de alquiler, arrendamiento, concesión, etc., genera un beneficio inmediato al dueño del bien cedido?

El fuero concedido a la Barry, de todo el territorio que ellos decidieran considerar bajo su dominio, en nombre de las facilidades requeridas para la explotación de los minerales.

La diferencia entre el monto inicial de inversión estimado en unos 300 millones de dólares, y el último acordado superior a los 3 mil millones de dólares.

El 3.8% de beneficio para el Estado.

Las exenciones fiscales contempladas en el contrato.

La ocupación de miles de tareas de tierras colindantes propiedad de dominicanos, en medio de atropellos y vejaciones.

La tala de más de medio millón de árboles y la remoción de la capa de tierra fértil de miles de tareas de tierra.

Se desconocen las condiciones contractuales de centenares de ciudadanos suramericanos especialistas en excavaciones de túneles, además de superar en número, a los empleados nacionales.
La cantidad de agua que requiere la producción de cada onza de oro, su procedencia, y la entrega gratuita del agua de manera preferencial sin costo alguno, gratis. Con el agravante de que se cita la prioridad de la disponibilidad del agua sobre otras necesidades.

Se evidencia la prepotencia de los funcionarios de la Barry con sus escuadrones para militares, la circulación atropellada de sus camiones sin importar el polvo y el ruido que afecte a las comunidades existentes.

La venta de la Rosario.-

Negociar acciones de la Rosario no es no es cuestionable. Lo cuestionable es violar la ley de contratación y endeudamiento del Estado.

La sociedad debe conocer y opinar sobre las condiciones del contrato, ¿Quién administraría la empresa?, ¿Cuál sería el modelo de reinversión?, y otros detalles vitales.

Cabe destacar que si bien es cierto que Venezuela ha beneficiado al país mediante Petrocaribe, también es cierto que el beneficiado tan solo ha sido el gobierno, porque esos fondos no han sido llevados al costo de vida de los dominicanos, como bien hizo Bolivia, deuda pendiente que será pagada por los dominicanos de ahora y por sus descendientes.

¡Desdicha aldeana!

No hay comentarios:

Publicar un comentario