domingo, 8 de agosto de 2010

DEBILIDADES DE LA ALDEA

El ministro de Haciendas confunde el poder dado por los votos de los dominicanos con el absolutismo de su olvidada ideología antes del aburguesamiento de los todos poderosos dueños de la verdad que hoy flagela la conciencia de la mayoría de los dominicanos.

Justificar imponer nuevos impuestos a los combustibles cuan fieles cumplidores de la ley que prevé la indexación de estos impuestos, no obstante estar violando esa misma ley de manera permanente, además de que para indexar se precisa un marco de referencia, en la referida propuesta, no sabemos en relación a cuales valores se va a indexar, pero tampoco la diferencia de los valores estadísticos del IPC.

Dueño de la verdad absoluto, como se cree, tildó a los demás de mitómanos, y recién arremete contra la prensa, acusándola de perversos. La sociedad lejos de pusilánime, a partir de sus realidades, sabe donde ubicar a los mitómanos y perversos.

Si recordamos, cuando se iniciaron en la administración el pasado agosto del 2004, encontraron el impuesto de la gasolina premium, por citar un caso ilustrativo, en 18.17 pesos y sin impuesto selectivo. Al inicio del 2005 se iniciaron de manera discreta con las siguientes indelicadezas:

1. El artículo 23 de la Ley 557-05 crea un impuesto selectivo del 13%.
2. El artículo 25 de la Ley 557-05 aumenta el impuesto por galón de 18.17 pesos a RD$50.59 a la gasolina Premium para todos los usos. Un aumento equivalente al 278% del impuesto original.
3. Mediante la Ley 495-06 volvieron a aumentar los impuestos al consumo de combustibles según lo establecido en el “Artículo 23.- “En adición al gravamen sobre combustibles fósiles y derivados del petróleo dispuesto por la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, se establece un impuesto selectivo de dieciséis por ciento (16%) ad-valorem sobre el consumo interno de dichos combustibles fósiles y derivados del petróleo.”
4. También registra otro impuesto mediante el Artículo 31.- “Se establece un impuesto adicional de tres pesos (RD$3.00) por galón al consumo de combustibles fósiles en lo relativo al gasoil premium, y gasoil regular de uso general, (partida 2710.00.50) y cinco pesos (RD$5.00) a la gasolina regular de uso general (Partida 2710.00.19”).

Estas acciones aviesas y perniciosas, sí pueden considerarse como perversidades, porque hay que ser muy perverso para esquilmar a los demás, a sabiendas de que se aprovechan de su posición privilegiada para no sufrir los efectos de sus desmanes.
Más que perversidades, estas son acciones criminales contra la sociedad en su conjunto, y una conspiración contra la industria, la economía y la calidad de vida de los dominicanos que no medran a la sombra del poder.

Las acciones de los administradores del Estado no se pueden justificar de manera simplista como “el cumplimiento de la ley”, porque cuando es conveniente, no se aplica la ley, arguyendo el bien social. Recordemos que el Presidente no se elige necesariamente por ser el mejor técnico, sino por su ejercicio en la política, y frecuentemente, los indicativos técnicos están divorciados del bienestar inmediato social.

Sin embargo, como la aplicación de las leyes que rigen los precios de los combustibles es manejado por el Ejecutivo como un secreto de Estado, no sabemos si lo establecido en el artículo 31, párrafo único que reduce 5 pesos al galón de gasolina regular, ha sido aplicado.

1. Párrafo. El impuesto al consumo de combustibles fósiles aplicable a la gasolina premium identificada con el Código Arancelario 2710.00.19 establecido en el Artículo 25 de la Ley 557-05 del 13 de diciembre de 2005, se establece de manera tal que el impuesto por galón de gasolina premium mencionado en dicho artículo sea reducido en RD$5.00 a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

2. Tampoco se ha respetado lo establecido por la ley, y todavía vigente, en cuanto al precio del GLP, que lo declara fijo y que sin embargo, es violentado constantemente.

Tampoco sabemos el estatus de lo previsto en el Artículo 1ro., Párrafo IV, de la Ley 112-01 que crea el:

1. Fondo Especial que establece el iniciado con un 2% de lo recaudado por la presente ley, y que a la fecha debe estar en un 5%.

En la culpabilidad compartida, debemos destacar la incapacidad de una Congreso para cumplir con lo establecido en la Constitución, y con el compromiso político de los representantes del votante en la formulación de las leyes, protección a los intereses colectivos y el control del Poder Ejecutivo dada la concentración de recursos autocráticos.

Basta citar el siguiente artículo 25 que eleva el impuesto de la gasolina Premium a 50.59 pesos, en el que no se encuentran argumentos que sustenten tal decisión, además de que solo se refiere a un tipo de gasolina, y que al citar la ley original, antes de arrojar claridad, agrega un ingrediente mas para su interpretación porque no se refiere a indexación, ni por ciento en relación a precios, ¡nada!, considérelo:

1. ARTICULO 25.- Se modifica el Artículo 1 de la Ley No.112-00 de fecha 8 de diciembre del 2000, sobre Hidrocarburos, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles en lo relativo al gasoil premium y el gasoil regular de uso general identificados con el Código Arancelario 2710.00.50, de manera tal que el impuesto por galón se establece en RD$13.95 para el gasoil regular para todos los usos y en RD$18.17 al gasoil Premium para todos los usos, así como de un impuesto al consumo de combustibles fósiles en lo relativo a la gasolina premium de uso general identificada con el Código Arancelario 2710.00.19, de manera tal que el impuesto por galón se establece en RD$50.59 a la gasolina Premium para todos los usos.

Al final es de rigor preguntarse ¿En que lado están los mitómanos, los farsantes, los que no sufren el dolor de los que menos puede, de la sociedad excluida del poder?

Se olvidan los técnicos fríos del PLD, que los combustibles son los pilares que determinan la calidad de vida de las sociedades, y que, calificados como productores de servicios sociales, sus sustentaciones deben estar sujetas a los intereses sociales antes que a los intereses económicos.

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